MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. COLONIA SANATORIAL GUSTAVO SAINT BOIS. PRESUPUESTO. MODIFICACION. CREACION DE IMPUESTO. VINAGRES. MODIFICACION DE IMPUESTO. PAPEL DE FUMAR. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR




Promulgación: 23/06/1942
Publicación: 27/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 680

Artículo 14

   Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente
decreto-ley, serán penadas con una multa de veinte veces el valor del impuesto defraudado y el decomiso de la mercadería en infracción, no pudiendo en ningún caso, ser el importe de la multa inferior a $ 20.00 (veinte pesos).
   Las infracciones relacionadas con los productos de perfumería y de tocador a que se refiere el artículo 12, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por las leyes de 15 de Octubre de 1923 y 31 de Enero de 1935.
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