MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. COLONIA SANATORIAL GUSTAVO SAINT BOIS. PRESUPUESTO. MODIFICACION. CREACION DE IMPUESTO. VINAGRES. MODIFICACION DE IMPUESTO. PAPEL DE FUMAR. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR
Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente
decreto-ley, serán penadas con una multa de veinte veces el valor del impuesto defraudado y el decomiso de la mercadería en infracción, no pudiendo en ningún caso, ser el importe de la multa inferior a $ 20.00 (veinte pesos).
Las infracciones relacionadas con los productos de perfumería y de tocador a que se refiere el artículo 12, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por las leyes de 15 de Octubre de 1923 y 31 de Enero de 1935.