CORTE ELECTORAL. ELECCIONES NACIONALES. REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES




Promulgación: 24/06/1942
Publicación: 30/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 701

Artículo 1

   Acuérdase a la Corte Electoral la suma de doscientos cincuenta y un mil setecientos noventa y seis pesos ($ 251.796.00) con destino a atender los 
gastos que demanda el período inscripcional dispuesto por el decreto-ley 
de 27 de Abril último, así como aquellos correspondientes a las elecciones 
generales que, con el fin de proceder a la renovación de los Poderes Públicos, tendrán lugar el día 29 de Noviembre del corriente año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La expresada erogación será atendida con los siguientes fondos: treinta y cuatro mil trescientos dieciocho pesos con cincuenta y tres centésimos 
($ 34.318.53), saldo de la partida fijada por la ley de 18 de Abril de 
1941 para sufragar los gastos del período inscripcional terminado el 30 de 
Setiembre próximo pasado; ciento cincuenta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos con setenta y tres centésimos ($ 159.799.73), remanente de los fondos asignados por ley de 28 de Enero del corriente año para la realización de las elecciones señaladas para el 29 de Marzo último; y con cincuenta y siete mil seiscientos setenta y ocho pesos con setenta y cuatro centésimos ($ 57.678.74), que serán tomados de Rentas Generales con el fin de completar la cantidad global referida en el artículo 1º de este decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, insértese y pase a la Contaduría General
de la Nación, a sus efectos.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
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