PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 24/06/1942
Publicación: 10/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 702
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales a que asciende el servicio de amortización e intereses de la referida deuda, será atendida con el producido del "Impuesto de Estampillas de Biblioteca" en la parte que corresponde a la Biblioteca Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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