JUZGADOS. REGIMEN DE TURNOS




Promulgación: 08/07/1942
Publicación: 16/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 770

Artículo 1

   En los expedientes en trámite o en los que correspondiere actuar al ex-Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo de 3er. turno, conocerán los Juzgados de la misma competencia de 1º y 2º turno.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La Suprema Corte de Justicia determinará la manera cómo se distribuirán los expedientes a que se hace referencia en el artículo 1º.

Artículo 3

   Derógase el inciso 2º del artículo 27 de la ley número 9722 de 18 de Noviembre de 1937.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese e insértese.

ALFREDO BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
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