En los expedientes en trámite o en los que correspondiere actuar al ex-Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo de 3er. turno, conocerán los Juzgados de la misma competencia de 1º y 2º turno.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
La Suprema Corte de Justicia determinará la manera cómo se distribuirán los expedientes a que se hace referencia en el artículo 1º.
Derógase el inciso 2º del artículo 27 de la ley número 9722 de 18 de Noviembre de 1937.
Comuníquese, publíquese e insértese.
ALFREDO BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO