Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir la suma de treinta y tres millones de pesos (pesos 33.000.000.00), valor nominal, en títulos de Deuda Pública que se denominará "Deuda de Obras Públicas 5% 1942", que se
destinará a la ejecución de las obras a que se refiere el presente decreto-ley.
Esa deuda devengará el interés del cinco por ciento (5%) anual y el uno
por ciento (1%) de amortización acumulativa, también anual. (*)