Se declara de utilidad pública, de acuerdo con la ley número 3958 de fecha 28 de Marzo de 1912, la expropiación de los terrenos y propiedades que sean necesarios para la ejecución de las obras comprendidas en este decreto-ley. Para la construcción y conservación de las obras que se autorizan, la propiedad privada queda sujeta a las servidumbres de estudio, paso, desagüe, extracción y arroje de materiales y ocupación temporaria para depósitos, campamentos y pastoreos. Están exentos de estas servidumbres, las casas, patios, huertas y jardines.