El Poder Ejecutivo podrá disponer de los recursos especiales, a que se refiere el artículo anterior, para reforzar o ampliar los rubros que resulten insuficientes para terminar obras autorizadas por esta ley, que pertenezcan al mismo apartado de que provengan las economías. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.589 de 23/12/1944 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.196 de 17/07/1942 artículo 6.