Del traslado de las tabladas: la "Tablada nueva y su financiación"
Artículo 10
Autorízase al Poder Ejecutivo para instalar la "Tablada Nacional" en los terrenos que él mismo estimare como convenientes para una correcta organización de los servicios.
El Poder Ejecutivo gestionará del Municipio de Montevideo la venta de los bienes muebles de propiedad de éste, actualmente destinados al servicio de las Tabladas de Montevideo.