Del traslado de las tabladas: la "Tablada nueva y su financiación"
Artículo 12
Amplíase en la suma de dos millones ocho cientos mil pesos ($ 2.800.000.00) la "Deuda Obras Públicas 1940", creada por la ley número 9953, de Setiembre 4 de 1940, cuyo producido se destinará:
a) A rescatar, al tipo de 95%, el saldo actual de la Deuda "Bonos de
Construcción del Camino de la Tablada al Cerro", incluída en la
serie A) de la Conversión 1937 (ley número 7720, de Junio 16 de 1920
y ley número 7447, de Diciembre 21 de 1921); y
b) El saldo al pago del precio de expropiación, de los inmuebles a que
ser refiere el artículo anterior y del costo de las obras y
construcciones necesarias para la organización de la nueva "Tablada
Nacional". (*)