Clausúrase definitivamente el ingreso a los registros de la Bolsa de Trabajo de la Tablada Nacional.
El Ministerio de Ganadería y Agricultura reglamentará el régimen de
funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y asegurará condiciones laborales
equivalentes a los integrantes de aquélla, previa a la integración de
cada balanza. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 83.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.200 de 24/07/1942 artículo 18.