TABLADA NACIONAL. CREACION




Promulgación: 24/07/1942
Publicación: 04/08/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 849
Referencias a toda la norma

Del régimen de impuestos: su distribución y aplicación;
reducciones que se prevén

Artículo 6

   Desde el momento en que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º, se haga cargo el Estado de las Tabladas de Montevideo, cesarán de percibirse las rentas municipales y nacionales que actualmente se cobran sobre el ganado vacuno, lanar y porcino, en dichas tabladas.
   Esos impuestos y tasas serán sustituidos por el impuesto nacional único de Tablada de $ 0.0047 por kilogramo de peso vivo, que abonará el vendedor de las haciendas, cualquiera sea su especie y su destino, que sean despachadas en las balanzas de la "Tablada Nacional". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9.
Ayuda