TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA




Promulgación: 02/09/1942
Publicación: 11/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 986

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de Junio de 1943 el beneficio del seguro de paro, establecido por el artículo 18 bis, parágrafo C) de la ley de 11 de Enero de 1934.
   El pago de dicho beneficio se hará tomando como mes inicial para el mismo el de Agosto de 1942.

Artículo 2

   Prorrógase por igual término el beneficio establecido por el artículo 2º de la ley de 11 de Agosto 1941, en cuanto concede la jubilación a los subsidistas que dentro del plazo establecido por el artículo 1º de la referida ley, cumplan o hayan cumplido 40 años de edad.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
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