CASAS DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 18/09/1942
Publicación: 25/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1076
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las casas de comercio, en general, que realicen, aún en forma accesoria, operaciones de compra de objetos al público y reventa de los mismos, o compra de objetos para utilizar como materia prima, o revender después de su transformación, quedarán sometidas a las disposiciones del presente decreto-ley.
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