CASAS DE COMERCIO. REGULACION




Promulgación: 18/09/1942
Publicación: 25/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1076
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Cuando realicen con el público operaciones de compra deberán exigir del vendedor la exhibición de la cédula de identidad o credencial cívica. En igual forma deberá procederse cuando se trate de personas que notoriamente no ejercen el comercio en el ramo respectivo.
   En caso de no presentarse ninguno de dichos documentos, deberá exigirse un certificado expedido por la comisaría seccional, del domicilio del vendedor, que lo identifique a los efectos de la venta respectiva. Estos certificados se expedirán en forma gratuita.
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