LEY DE EXPROPIACIONES. MODIFICACION




Promulgación: 15/10/1942
Publicación: 21/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1191
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Modifícase el artículo 16 de la ley número 3958, el cual quedará redactado en la siguiente forma:

   "Artículo 16. Vencidos los plazos del artículo anterior, el propietario o su apoderado o representante y el poseedor u ocupante, tendrán un nuevo plazo de ocho días para que, justificando su calidad y la propiedad o posesión con la respectiva planilla de contribución inmobiliaria, puedan hacer sobre la designación de los bienes a expropiarse, las observaciones que juzguen pertinente o del caso.
   No se admitirá oposición a la designación cuando aquélla se funde en la 
improcedencia de la calificación de la utilidad pública efectuada por la ley. La Administración seguirá los procedimientos con prescindencia del que no haya comparecido, sin perjuicio de las notificaciones sucesivas a que hubiere lugar respecto a los que estuvieren presentes en el lugar o residencia de la autoridad respectiva.
   Los que comparezcan a asumir personería fuera del término establecido 
tomarán los procedimientos administrativos en el estado en que los encuentren.
   Terminado el plazo del inciso primero, si se hubiere deducido alguna 
oposición u observación en cuanto a la designación o trazado formulado por la oficina técnica, la autoridad que entiende en la ejecución de la obra resolverá el caso sin más trámite u oyendo de nuevo a la oficina técnica.
   De las resoluciones de la respectiva autoridad administrativa, y salvo lo dispuesto por leyes especiales, se otorgará el recurso de apelación para ante el Poder Ejecutivo, que deberá interponerse dentro del término de cinco días, el que resolverá también sin más trámite, salvo las providencias que estime conveniente para mejor proveer.
   El expropiado podrá igualmente, dentro del plazo de cinco días de notificado de la sentencia del Poder Ejecutivo, interponer el recurso de 
apelación en relación para ante el Tribunal de Apelaciones de turno, que 
deberá resolver dentro de veinte días de recibidos los antecedentes y cuyo 
fallo causará ejecutoria.
   Devuelto el expediente con la resolución definitiva en él recaída, la 
autoridad apelada dispondrá su notificación a todos los interesados, 
estableciendo en la misma providencia la fecha o época aproximada en que será preciso tomar posesión del inmueble.
   Ambas resoluciones serán igualmente notificadas a los arrendatarios, 
comodatarios, etc., con la advertencia que se les hará de que, si al terminarse el expediente o juicio de expropiación y hacerse efectiva en 
consecuencia la toma de posesión del bien expropiado, fuere necesario recurrir al deshaucio, sólo dispondrán para la desocupación de los edificios y demás, del plazo de treinta días, so pena de lanzamiento."
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