Las partes podrán solicitar ante la Dirección General de Aduanas, dentro de los cinco primeros días hábiles de levantada el acta que prescribe el artículo 6º, inciso C), apartado 2, que la autoridad sumariante, antes de someter el asunto a la Comisión Clasificadora, abra la causa a prueba por el término establecido en el artículo 26. La prueba a diligenciarse debe ser pedida dentro de esos cinco días hábiles. (*)