INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

VI

De las Comisiones Clasificadoras

Artículo 23

   De la decisión de la Comisión Clasificadora podrá pedirse reposición dentro de cinco días.
   La autoridad de fallo podrá separarse de las conclusiones de la comisión Clasificadora siempre que la resolución de ésta no haya sido dictada por unanimidad de votos. En caso de apartarse de la resolución, deberá expresar las razones en que funda su opinión contraria.
   Las resoluciones de la Comisión Clasificadora solo surten efecto en las controversias en que sean dictadas; pero si se rectificare la conclusión establecida en una decisión anterior, debe hacerlo constar en el caso en que produzca la rectificación, a efecto de lo determinado en el artículo 3º, número 1. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).
Referencias al artículo
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