INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

VII

Del procedimiento

Artículo 24

   Todas las denuncias de infracciones aduaneras serán hechas por escrito a la autoridad de sumario; contendrán el nombre y el domicilio del denunciante a todos los efectos del juicio; una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción; el nombre y domicilio de los denunciados, si fuere posible y la firma de quien formula la denuncia. Si ésta es realizada por un particular, deberá ratificarla ante la autoridad sumariante. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).
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