En el orden administrativo, instruido el sumario, se pondrá de manifiesto, pudiendo las partes pedir dentro de cinco días perentorios la práctica de diligencias ampliatorias.
Toda la prueba deberá indicarse dentro de ese término y para su
diligenciamiento se señalará un plazo de diez a treinta días.
Mientras el juicio no haya salido de su jurisdicción, la autoridad
sumariante podrá, además, disponer de oficio todas las investigaciones que considere necesarias. (*)