INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

VII

Del procedimiento

Artículo 26

   En el orden administrativo, instruido el sumario, se pondrá de manifiesto, pudiendo las partes pedir dentro de cinco días perentorios la práctica de diligencias ampliatorias.
   Toda la prueba deberá indicarse dentro de ese término y para su 
diligenciamiento se señalará un plazo de diez a treinta días.
   Mientras el juicio no haya salido de su jurisdicción, la autoridad 
sumariante podrá, además, disponer de oficio todas las investigaciones que considere necesarias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda