INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

VII

Del procedimiento

Artículo 29

   Cuando el denunciado confiese clara y positivamente la infracción realizada o ésta se declare por la Comisión Clasificadora, si el expediente se encuentra en estado de sumario, se pasará a plenario, sin necesidad de otra prueba ni otro trámite, y si se halla en plenario, se dictará la sentencia respectiva previo traslado al representante fiscal, quien deberá evacuarlo dentro de nueve días. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).
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