Cuando el denunciado confiese clara y positivamente la infracción realizada o ésta se declare por la Comisión Clasificadora, si el expediente se encuentra en estado de sumario, se pasará a plenario, sin necesidad de otra prueba ni otro trámite, y si se halla en plenario, se dictará la sentencia respectiva previo traslado al representante fiscal, quien deberá evacuarlo dentro de nueve días. (*)