INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

VII

Del procedimiento

Artículo 32

   Los sumarios deberán ser instruidos dentro del término de ciento veinte días. La autoridad sumariante puede rechazar de plano, sin ulterior recurso, cualquier gestión que tienda a dilatar el sumario más allá de ese término.
   Las resoluciones o sentencias definitivas se dictarán dentro de los veinte días de conclusa la causa; para las interlocutorias el plazo será de diez días, y de cuarenta y ocho horas para las providencias en general, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley número 9594 de 12 de Setiembre de 1936.
   No cabrá ningún recurso contra las resoluciones de segunda instancia en 
estos asuntos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).
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