INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

VII

Del procedimiento

Artículo 35

   En todos los puntos de procedimiento no legislados en este decreto-ley, regirán las disposiciones establecidas por el Código de Procedimiento Civil y las leyes que lo modifican para el juicio ordinario, en cuanto sean aplicables a la naturaleza sumaria y especial de este juicio; pero los términos que no están especialmente señalados en este decreto-ley para los traslados y vistas a los denunciantes y denunciados, serán perentorios, con excepción de los acordados para alegar de bien probado y para expresar agravios y contestarlos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).
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