INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

VIII

Disposiciones generales

Artículo 40

   La responsabilidad de las infracciones aduaneras será siempre del
despachante o solicitante de la operación, entendiéndose por tal el que 
firma el permiso o documentación, o su mandante si firmase por poder. Esa 
responsabilidad será sin perjuicio de la subsidiaria que se pueda hacer efectiva contra el importador o exportador de la mercadería.
   El hecho de que el despachante o solicitante no sea dueño de la 
mercadería o efectos, no impedirá el comiso, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder ante dicho dueño.
   Si no hubiese despachante o solicitante, responderán, solidariamente, el que conduzca la mercadería o efectos y el dueño o remitente de los mismos.
   Si fuesen varios los infractores, responderán solidariamente todos ellos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).
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