La responsabilidad de las infracciones aduaneras será siempre del
despachante o solicitante de la operación, entendiéndose por tal el que
firma el permiso o documentación, o su mandante si firmase por poder. Esa
responsabilidad será sin perjuicio de la subsidiaria que se pueda hacer efectiva contra el importador o exportador de la mercadería.
El hecho de que el despachante o solicitante no sea dueño de la
mercadería o efectos, no impedirá el comiso, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder ante dicho dueño.
Si no hubiese despachante o solicitante, responderán, solidariamente, el que conduzca la mercadería o efectos y el dueño o remitente de los mismos.
Si fuesen varios los infractores, responderán solidariamente todos ellos. (*)