INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

VIII

Disposiciones generales

Artículo 41

   Por tributos se entiende a los efectos de este decreto-ley, todos los gravámenes, aduaneros o no, que deben pagar en la Aduana las mercaderías o 
efectos a su importación o exportación del país.
   Las multas se pagarán en la misma forma, condición y plazos que los 
tributos relativos a la operación que las motive, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).
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