Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
VIII Disposiciones generales
No obstante lo establecido en el artículo anterior, no habrá lugar a ningún género de sanción cuando, previa consulta, la operación haya sido realizada de acuerdo a las normas establecidas por escrito por la autoridad aduanera competente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).