Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
VIII Disposiciones generales
En todo asunto aduanero en que la autoridad administrativa no dicte resolución en el término de un año, a contar desde la fecha de la iniciación del mismo, el interesado podrá acudir a la vía judicial como si hubiese decisión denegatoria. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).