En los casos comprendidos en los artículos 9º, 11 y 12 cuando el comiso y multa no excedan de cien pesos ($ 100.00) y no puedan cobrarse los tributos al infractor, la autoridad que dicte resolución, podrá exonerar al denunciante o aprehensor de pagarlos.
Cuando el comiso y multa excedan de la suma indicada, el denunciante o
aprehensor podrá ser exonerado, por la autoridad que conozca en el asunto y previa conformidad del representante fiscal, del cincuenta por ciento (50%) de esos gravámenes. (*)