INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

VIII

Disposiciones generales

Artículo 48

   En los casos comprendidos en los artículos 9º, 11 y 12 cuando el comiso y multa no excedan de cien pesos ($ 100.00) y no puedan cobrarse los tributos al infractor, la autoridad que dicte resolución, podrá exonerar al denunciante o aprehensor de pagarlos.
   Cuando el comiso y multa excedan de la suma indicada, el denunciante o 
aprehensor podrá ser exonerado, por la autoridad que conozca en el asunto y previa conformidad del representante fiscal, del cincuenta por ciento (50%) de esos gravámenes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).
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