INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

II

De la Diferencia

Artículo 5

   Las denuncias del solicitante de la operación, referentes a
manifestaciones equivocadas o inexactas en los permisos, se admitirán 
únicamente hasta el momento de la designación del funcionario que ha de intervenir en la operación o despacho.
   Esas denuncias serán inadmisibles si, previamente, la División de 
Contralor hubiese detenido los permisos para revisar las mercaderías o efectos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).
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