Se considera que existe defraudación en toda operación, manejo, acción u omisión, realizada con la colaboración de empleados o sin ella que,
desconociendo las leyes, reglamentos o decretos, se traduzca o pudiera
traducirse, si pasase inadvertida, en una pérdida de renta fiscal o en
aumento de responsabilidad para el Fisco, y siempre que el hecho no esté
comprendido en las prescripciones de los artículos 2º y 9º. (*)