INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

III

De la defraudación

Artículo 7

   Se considera que existe defraudación en toda operación, manejo, acción u omisión, realizada con la colaboración de empleados o sin ella que, 
desconociendo las leyes, reglamentos o decretos, se traduzca o pudiera 
traducirse, si pasase inadvertida, en una pérdida de renta fiscal o en
aumento de responsabilidad para el Fisco, y siempre que el hecho no esté 
comprendido en las prescripciones de los artículos 2º y 9º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).
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