Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
III De la defraudación
En los casos de defraudación se impondrá una multa igual al doble del importe de los gravámenes adeudados, siendo éstos, también, de cargo del infractor. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17 y 51 (vigencia).