FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 04/11/1942
Publicación: 16/11/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1302

Artículo 1

   Declárase al señor Teniente 1º retirado don Antolín Amaro, comprendido en los beneficios que acuerda al personal navegante de la Aeronáutica Militar, inutilizado en actos del servicio, el artículo 2º de la ley de Enero 8 de 1942, por lo que a partir de esta fecha percibirá la asignación correspondiente al sueldo y compensación íntegros que para el grado de Capitán establece el Presupuesto General de Gastos en vigor.

BALDOMIR - CARLOS CARBAJAL
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