Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para reducir al cuatro por ciento (4%), la tasa de los intereses que se abonan actualmente por los
préstamos vigentes otorgados en las condiciones comunes, que gravan
establecimientos hoteleros situados en el Balneario de Piriápolis, así
como los de esa localidad que se encuentran comprendidos en la ley número
9.138 del 21 de Noviembre de 1933.
Cuando se trate de préstamos acordados por las leyes número 9.496 del 14 de Agosto de 1935, número 9.579 del 20 de Julio de 1936 y número 9.920 del 14 de Mayo de 1940 sobre hoteles ubicados en la misma localidad, la tasa del interés podrá reducirse al tres por ciento (3%). (*)