BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 06/11/1942
Publicación: 12/11/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1310

Artículo 10

   Durante el plazo señalado, el Banco concederá nuevos préstamos especiales solamente en los siguientes casos:
A) Cuando el préstamo se destine a la construcción de hoteles en playas que
   puedan reputarse de evidente interés turístico y que no cuenten con 
   servicio de hoteles adecuados, a juicio del Banco, y el que será otorgado
   previo pronunciamiento favorable de la Comisión Nacional de Turismo.
B) Cuando se soliciten ampliaciones de los préstamos vigentes destinadas a la 
   realización de obras que se consideren necesarias a juicio del Banco para    
   la explotación del establecimiento y siempre que no se aumente su
   capacidad de alojamiento.
C) Cuando se soliciten préstamos al ampara de la ley del 21 de Noviembre de 
   1933 destinados principalmente a mejorar las condiciones de alojamiento de
   las poblaciones de la República. A este efecto podrá reforzarse el fondo 
   autorizado por el artículo 1º de dicha ley con las sumas necesarias, las  
   que serían imputadas a los fondos provistos por las leyes número 9.579 del  
   20 de Julio de 1936 y 9.920 del 14 de Mayo de 1940.
   Estos préstamos, así como los escriturados después del 1º de Julio de 1942, no gozarán de los beneficios que acuerda esta ley, rigiendo para los mimos las limitaciones, tipo de interés y demás condiciones estipuladas en las leyes respectivas.
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