BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 06/11/1942
Publicación: 12/11/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1310

Artículo 11

   El Banco podrá fiscalizar la explotación de los hoteles comprendidos en la presente ley y reglamentar la contabilización de sus operaciones en forma que le permita constatar fehacientemente la gestión y resultados financieros de su explotación.
   La falta de cumplimiento a juicio del Banco a lo dispuesto por el mismo a
este respecto, dará lugar si aquél lo considerara conveniente, a la toma de posesión del inmueble gravado.
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