El Banco podrá fiscalizar la explotación de los hoteles comprendidos en la presente ley y reglamentar la contabilización de sus operaciones en forma que le permita constatar fehacientemente la gestión y resultados financieros de su explotación.
La falta de cumplimiento a juicio del Banco a lo dispuesto por el mismo a
este respecto, dará lugar si aquél lo considerara conveniente, a la toma de posesión del inmueble gravado.