En los casos en que los establecimientos hoteleros gravados en el Banco Hipotecario del Uruguay se encuentren arrendados, para tener derecho sus
propietarios a los beneficios que acuerda el presente decreto-ley, deberán
reducir el precio del arrendamiento en una suma equivalente a la diferencia de intereses acordada por el mismo. En los que se arrienden en el futuro el Banco tendrá derecho a intervenir en la fijación de las condiciones del arrendamiento, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6º de la ley número 9.920.