BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 06/11/1942
Publicación: 12/11/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1310

Artículo 14

   En los casos en que los establecimientos hoteleros gravados en el Banco Hipotecario del Uruguay se encuentren arrendados, para tener derecho sus 
propietarios a los beneficios que acuerda el presente decreto-ley, deberán 
reducir el precio del arrendamiento en una suma equivalente a la diferencia de intereses acordada por el mismo. En los que se arrienden en el futuro el Banco tendrá derecho a intervenir en la fijación de las condiciones del arrendamiento, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6º de la ley número 9.920.
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