BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 06/11/1942
Publicación: 12/11/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1310

Artículo 16

   La franquicia que acuerda el artículo 5º se considerará de carácter facultativo, debiendo los deudores que no deseen acogerse a sus beneficios, declararlo por escrito antes del primer vencimiento posterior a la promulgación del presente decreto-ley.
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