BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 06/11/1942
Publicación: 12/11/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1310

Artículo 8

   La diferencia de intereses así como los quebrantos que produzcan las operaciones amparadas por esta ley, serán imputados a los fondos provistos por la ley del 14 de Agosto de 1935, sin perjuicio de las contribuciones a cargo del Estado establecidas en los artículos 3º de la ley del 20 de Julio de 1936; artículo 1º inciso 2º de la ley del 21 de Noviembre de 1933 y artículo 1º inciso 2º de la ley de 14 de Mayo de 1940.
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