BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 06/11/1942
Publicación: 12/11/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1310

Artículo 9

   Con excepción de aquellas operaciones que se expresan en el artículo siguiente y de las convenidas antes de la promulgación de esta ley y que se encuentran en trámite de escrituración, el Banco no concederá nuevos préstamos especiales durante el plazo de dos años.
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