Para apreciación y fijación del plazo de los privilegios, vigentes a la sanción de la ley de 14 de Noviembre de 1941, cuyos titulares pretendan el beneficio estatuído en el inciso 3º de su artículo 1º, así como para los privilegios acordados bajo su régimen, interprétase el inciso 2º del artículo 1º de dicha ley, en el sentido de que aquel plazo se contará desde la fecha de implantación efectiva de la industria.