A los efectos previstos por los artículos 27 y 78 de la ley 9940 de 2/7/940 y del artículo 23 de la ley 10.062, acuérdase un plazo que vencerá el 30 de Junio de 1943 para que los funcionarios públicos en actividad formulen las denuncias de los servicios anteriores comprendidos en las leyes jubilatorias de cualquiera de las Cajas, incluso los no sujetos al pago de montepíos, así como para que pidan los traspasos de los servicios amparados por las demás Cajas a la similar Civil.