CREACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR




Promulgación: 17/12/1942
Publicación: 04/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1643

Artículo 12

   Los funcionarios fiscales tendrán libre acceso a todos los locales donde se depositen, elaboren o vendan productos de perfumería o de tocador, cepillos para dientes y hojas de afeitar, extendiéndose esa facultad a los anexos y dependencias que tengan comunicación directa con aquéllos.
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