CREACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR




Promulgación: 17/12/1942
Publicación: 04/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1643

Artículo 16

   Las penas a que se hace referencia precedentemente, serán aplicadas por la Dirección General de Impuestos Internos.
   De su resolución podrá apelarse, dentro de los seis días, ante el Poder 
Ejecutivo, cuya decisión hará cosa juzgada en todos los casos en que la multa decretada no sea superior a doscientos pesos ($ 200.00).
   Cuando la multa exceda de dicha suma, las resoluciones de la Dirección 
General de Impuestos Internos y del Poder Ejecutivo podrán, a su vez, ser 
apeladas ante el Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso 
Administrativo.
   La Dirección General de Impuestos Internos, en caso de que el 
contraventor no cumpla lo resuelto en definitiva, podrá recurrir a la autoridad judicial competente, la que ordenará se hagan efectivas, por vía de apremio, las condenaciones impuestas.
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