A fin de dar cumplimiento a las obligaciones prescriptas en las leyes de 26 de Diciembre de 1941 y 14 de Enero de 1942, facúltase a la Comisión
Nacional de Educación Física, a tomar de los fondos creados por la ley que
se menciona en el artículo anterior, las cantidades necesarias para cubrir
esas obligaciones, hasta que ellas puedan ser satisfechas con rubro especial.