CODIGO CIVIL. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1943
Publicación: 16/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 10
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   En los casos no previstos por el artículo 770 del Código Civil, en que por resolución judicial se decreta la enajenación de bienes, el Juez otorgará la escritura respectiva y hará la tradición de los bienes vendidos, en representación de los dueños, salvo que éstos resuelvan hacerlo por sí o debidamente representados, dentro del plazo que el Juez les fije. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
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