TRABAJADORES. LICENCIA




Promulgación: 08/01/1943
Publicación: 19/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Decláranse comprendidos en los beneficios del Decreto-Ley número 9.000 de 27 de Abril de 1933 y disposiciones concordantes, a los trabajadores gastronómicos actualmente no comprendidos en dicho beneficio; tal beneficio alcanzará también al personal de tintorerías y casas de limpieza, arreglo y planchado de ropa; y a los trabajadores de las fábricas de tejidos de medias, sea cual fuere su condición; operarios, capataces, técnicos, mecánicos y tintoreros, siempre que su retribución se haga mediante sueldo mensual; actualmente no comprendidos en los beneficios de ninguna de las leyes vigentes sobre la materia.
   Se acordará igual beneficio a los obreros a jornal, en los gremios comprendidos en este decreto-ley, cuando tengan, a juicio del Poder Ejecutivo, carácter de permanencia.

BALDOMIR - JULIO CESAR CANESSA
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