TRABAJADORES. LICENCIA




Promulgación: 08/01/1943
Publicación: 19/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los establecimientos comerciales que tengan dentro del mismo local, personal de taller cuya función sea la confección o arreglo de mercaderías para atender las necesidades del establecimiento comercial a que pertenece, están sujetos a las obligaciones establecidas por el decreto-ley número 9.000 de 27 de Abril de 1933, en cuyos beneficios también se declaran comprendidos el personal de reparto de mercaderías, el de limpieza, los capataces y serenos, tanto del comercio como de la industria y cualquiera sea la forma adoptada para su remuneración.
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