TRABAJADORES. LICENCIA




Promulgación: 08/01/1943
Publicación: 19/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los trabajadores despedidos con posterioridad a la fecha del presente Decreto-Ley tendrán derecho al pago de la remuneración equivalente a un día por cada mes de servicios prestados en el mismo establecimiento en el período comprendido entre el 1° de Enero de 1942 y el 1° de Enero de 1943.
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