INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
Disposiciones generales

Artículo 100

   Cuando se trate de la detención de frutas, verduras, animales vivos, se procederá como lo determina el artículo 39, incisos C) y D) del decreto-ley, dentro de los diez días de iniciado el procedimiento.
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