INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
Disposiciones generales

Artículo 103

   Es obligatorio, en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo anterior, establecer en el permiso el régimen por el cual se opta; la omisión de ese requisito dará lugar a la suspensión del Despachante y a la detención del trámite del permiso.
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