En los casos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 del decreto-ley que se reglamenta, si el producto objeto de comiso fuese de los que deben ser entregados obligatoriamente a un organismo del Estado, éste deberá, al pagar su importe, incluir también, con destino al aprehensor o denunciante, el monto de los tributos pertinentes.