INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
Disposiciones generales

Artículo 104

   En los casos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 del decreto-ley que se reglamenta, si el producto objeto de comiso fuese de los que deben ser entregados obligatoriamente a un organismo del Estado, éste deberá, al pagar su importe, incluir también, con destino al aprehensor o denunciante, el monto de los tributos pertinentes.
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